Ángeles Heras Caballero, Directora General de Consumo

La directora general de consumo explica al taller cuándo le afecta la ley de garantías: “El contrato de reparación no está expresamente recogido en el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías”

Es de agradecer que los funcionarios que rigen los destinos de la cosa pública tengan buena química con sus administrados. Y ese es el caso de Ángeles Heras Caballero, profesora universitaria en la rama de Químicas y, desde hace apenas un año, directora general de Consumo y Atención al Ciudadano. En su calidad de máxima responsable del Instituto Nacional de Consumo, organismo de la administración central al que se encargó dilucidar si la nueva Ley de Garantías se aplica a la actividad del taller, esta alta funcionaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha sido la persona encargada de firmar el dictamen que explica en qué casos los reparadores están afectados por la nueva normativa. Doctora en Ciencias Químicas por la Universidad de Córdoba, Ángeles Heras es profesora titular de Química Física en la Universidades de Córdoba y Complutense de Madrid.

Ángeles Heras Caballero, Directora General de Consumo¿Afecta la nueva Ley de Garantías al Taller de Reparación de Vehículos?

Como conoce el sector, el Instituto Nacional de Consumo y las Comunidades Autónomas, con la colaboración del Ministerio de Justicia y el de Industria, Turismo y Comercio, han estado trabajando en la elaboración de un dictamen que determine cómo afecta la Ley al sector de la reparación. Finalmente, dicho dictamen se ha adoptado.

Según el Informe elaborado por las autoridades de consumo, el contrato de reparación no está expresamente incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, lo que no obsta para la aplicación de ésta a determinados contratos de reparación.

¿Cuáles son exactamente esos supuestos en los que la Ley de Garantías afecta a la actividad de los talleres de reparación?

Los supuestos en los que queda evidenciada la voluntad del consumidor de incorporar a su vehículo elementos identificados e identificables previamente, etc... en los que la actividad del profesional tiene un carácter complementario a la adquisición del material. Tal es el caso, por ejemplo, en el sector de la automoción, de la instalación de accesorios u otras operaciones singulares, como la sustitución, por ejemplo, de ruedas, baterías, etc. En este caso se considera que, sin perjuicio de la obligación de resultado pactada, prevalecen los elementos de la compraventa frente a los del arrendamiento de obra, por lo que a las piezas de repuesto así incorporadas les resulta de plena aplicación lo dispuesto en la Ley 23/2003, siendo responsable por su falta de conformidad con el contrato el profesional que las suministra e instala.

¿En qué casos, entonces, la Ley de Garantías no es de aplicación a los talleres?

En aquellos supuestos en los que la voluntad del consumidor a la hora de contratar queda claramente manifestada en el sentido de que lo prevalece es la pericia y habilidad del profesional, tal es el caso, por ejemplo, de las operaciones de mantenimiento, o las que exigen el acondicionamiento de alguna parte del aparato y, en los que lo primordial, para el consumidor es la mano de obra, la actividad del profesional, resultando accesorio que en tal actividad se aporten algunos materiales. Se considera que, en estos supuestos, en los que predominan los elementos del contrato de obra, no resulta de aplicación la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo en relación con los materiales accesorios que se hayan incorporado a la reparación, salvo en relación, en su caso, con la garantía comercial.

Los profesionales de la reparación efectúan muy diversas intervenciones. Y es posible que en muchas de ellas no resulte sencillo determinar si hay un mandato específico para montar una determinada pieza o uno más genérico, en la línea de “échale un vistazo a la batería que me está dando problemas”.

Efectivamente, quedan por último otro tipo de intervenciones en las que se conjugan, sin predominar de forma relevante las obligaciones de suministrar elementos o piezas y los requerimientos de la pericia del profesional. En tales casos es necesario, acudir a otros datos que posibiliten averiguar la verdadera voluntad de las partes a la hora de contratar. La proporción entre el precio de la mano de obra, atendiendo al número de horas, y de los elementos accesorios que se hayan incorporado, puede resultar indiciaria del alcance del contrato y de la verdadera voluntad de las partes.

Supongamos que un taller realiza una operación que, por su singular naturaleza, está claramente afectada por Ley de Garantías. ¿En qué obligaciones legales incurre este taller si la pieza que monta falla?

Las obligaciones del taller en aquéllos casos en que les resulte de aplicación la Ley no son otras que las de proceder al saneamiento gratuito de la pieza incorporada, mediante la reparación o sustitución o, en ambos casos en las condiciones fijadas en la Ley, a la rebaja del precio o la resolución del contrato.

¿Existen diferencias entre un establecimiento tradicional donde el reparador recibe la instrucción de arreglar un desperfecto y los Autocentros donde el consumidor elige qué pieza quiere que le monten en el coche?

Aunque éste no era el objeto del dictamen, el Informe adoptado si señala que la aplicación de la Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo, debe garantizar su neutralidad económica, neutralidad que no se obtiene si su aplicación es distinta y se hace depender de elementos accesorios, tales como, la facturación independiente de las piezas de recambio y la mano de obra, la organización del trabajo, etc.

¿Van a tener que dar los talleres más garantía de mano de obra?

No, la Ley 23/2003, no modifica las reglas de la garantía por la mano de obra. Otra cosa es la responsabilidad del taller por la incorporación de piezas no conformes al contrato y, en consecuencia, su obligación de proceder a su saneamiento de forma gratuita para el consumidor.

¿Que pasa si el consumidor aporta un recambio viejo?

En una consulta realizada en el año 2003, las autoridades de consumo ya recordaban que el artículo 3.3 de la Ley 23/2003, establece que no habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor. No obstante, también se señalaba que en tales supuestos persiste, la obligación del taller de verificar el estado de la pieza y, tras su examen, responsabilizarse por escrito de su buen estado y de que ofrece suficientes garantías.

Por otra parte, en dicho dictamen se recordaba que desde la perspectiva de seguridad general de los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores, conforme a las exigencias del artículo 3 y 13 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el marco de referencia constituido por el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de productos, el profesional cuya actividad –la instalación del repuesto- puede afectar a la seguridad del usuario, tiene el deber de advertir al consumidor sobre los riesgos que puede presentar la instalación de la pieza usada; y adoptar las medidas necesarias para que el riesgo finalice, lo que en el caso de que la pieza no estuviera en buen estado o no ofreciera las garantías suficientes y pudiera afectar a la seguridad implicaría –como mínimo- su no instalación. La buena fe exigible en todas las transacciones comerciales obliga al profesional, asimismo, a advertir al usuario sobre los posibles defectos del recambio usado que el consumidor pretende se utilice en la reparación del vehículo y, en su caso, de las consecuencias de tal instalación.

¿Están dentro de la Ley las piezas de desgaste? ¿Se está pensando en elaborar un listado de piezas que quedarían fuera del marco recogido por la ley?

Claro que las piezas sujetas a desgaste están dentro de la Ley. Así se pone de manifiesto en diversas consultas resueltas por las autoridades de consumo y disponibles en la web del INC. Otra cosa es que el desgaste propio del uso, atendiendo a la presunción de la conformidad de los bienes con el contrato, tenga la consideración de falta de conformidad con el contrato, toda vez que lo que la Ley establece es que el vendedor responde de las que existieran en el momento de la entrega del bien.

Respecto a la pregunta sobre la eventual elaboración de un listado de piezas excluidas del ámbito de la Ley, únicamente cabe una respuesta: no. No se está pensando en ello, porque resultaría ilegal. La pregunta puede estar refiriéndose, no a la exclusión de estas piezas de la Ley, sino a su calificación o no como bienes de naturaleza duradera respecto de los cuales la singularidad de la Ley es la obligación de documentar los derechos legales del consumidor.

Raúl González (rgonzalez@gee.es)

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