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Preocupación por la aplicación de
la ley de garantías en el sector posventa
Entró
en vigor el pasado 11 de septiembre y tanto los distintos
colectivos profesionales como la propia Administración
tienen dudas sobre la manera en que afecta a los talleres
de reparación
La
Ley 23/2003 de 10 de julio Garantías en la
Venta de Bienes de Consumo está en vigor desde
el 11 de septiembre de 2003. Transposición
de una directiva europea, el nuevo texto legal español,
una normativa que, desde sus inicios, estuvo marcada
por la polémica. Primero fue el retraso en
la adaptación al ordenamiento jurídico
español de la Directiva marco europea, su origen.
Después, la gran cantidad de distintas opiniones
que los implicados tienen sobre su aplicación
a la posventa de automoción. Recordemos que
la Ley es genérica y contempla a todos los
sectores de la actividad económica cuando exista
relación entre una empresa y un usuario final.
Las
repercusiones de la nueva Ley preocupan especialmente
a los talleres de reparación en sus relaciones
con los usuarios finales. A los distribuidores de
recambios, la normativa les afecta de manera directa
si venden piezas a los consumidores. En caso de ventas
al taller, no sería de aplicación, aunque,
de forma indirecta el sector distribuidor se verá
involucrado en el proceso de gestión de las
garantías si su cliente tiene problemas con
un automovilista por culpa de un recambio.
La Confederación Española
de Talleres de Reparación de Automóviles,
Cetraa, está especialmente preocupada por la
aplicación que se pueda hacer de la ley en
lo relativo a las piezas de recambio: "Un elemento
nuevo como es la referencia de que las piezas de los
vehículos son bienes de naturaleza duradera
puede ser un punto de conflicto para el cumplimiento
de la Ley, según como se interprete ya que
algunas de esas piezas, no reúnen las condiciones
objetivas de la duración (2 años) exigida
por la Directiva según el uso que se les dé",
señala Armando Higueras, secretario general
de Cetraa.
Una opinión que contrasta con
la de ANEPA, Asociación Nacional de Profesionales
de la Automoción, que cree que esta norma no
afecta a los talleres de reparación. ANEPA
entiende por tanto que el régimen aplicable
para la actividad de reparación de vehículos
en materia de garantía, se mantienen en el
Real Decreto 1457/86, de 10 de enero, o los decretos
reguladores del sector en aquellas comunidades autónomas
que poseen normativa específica.
El tema tiene una enorme trascendencia.
La lectura de nuestro ESPECIAL LEY DE GARANTIAS le
permitirá seguir paso a paso todas las noticias
relacionadas con este tema de transcendencia para
nuestro sector:
Noticias
protagonizadas por las garantías en Autoprofesional.com
Artículo: La directora general de consumo explica al taller cuándo le afecta la ley de garantías: “El contrato de reparación no está expresamente recogido en el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías” (mayo 2005)
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