| Regulada
la gestión ambiental de los vehículos
fuera de uso (VFU)
Se
crea una Red de Centros Autorizados de Recepción
y Descontaminación de vehículos en todo
el territorio nacional.
El
Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes,
día 20 de diciembre el Real Decreto sobre Vehículos
al Final de su Vida Útil o Vehículos
Fuera de Uso (VFU), por el que se adapta al ordenamiento
jurídico español la directiva comunitaria
de referencia. La nueva norma garantizará la
recogida de los vehículos para su descontaminación
en centros de tratamiento específicamente autorizados,
la correcta gestión ambiental de los elementos
y componentes extraídos del vehículo
y el cumplimiento de los objetivos de reutilización,
reciclado y valorización establecidos por una
Directiva comunitaria del año 2000.
La
nueva norma establece la adecuada gestión del
vehículo como un conjunto de residuos y regula
la descontaminación (separación y reciclado
independiente de los componentes del vehículo
que tienen la condición de residuos peligrosos),
la reutilización y el reciclaje de los materiales
que lo componen. Asimismo, contempla la creación
de una red de Centros Autorizados de Recepción
y Descontaminación (CARD) que cubra todo el
territorio nacional, en los que se deberán
depositar todos los vehículos fuera de uso.
En estos centros se procederá a descontaminar
y eliminar líquidos y gases y a separar todos
los materiales del vehículo para que cada residuo
sea enviado a un gestor especializado para su reciclado
y reutilización.
Obligación
ambiental del usuario
La
figura central de este proceso de mejora ambiental
es el usuario, al que se impone la obligación
de entregar el vehículo al final de su vida
útil, bien directamente o a través de
una instalación de recepción, a un centro
autorizado de tratamiento que realizará su
descontaminación. Para facilitar al usuario
el cumplimiento de esta obligación, y en aplicación
del principio de responsabilidad de los productores,
éstos deberán hacerse cargo de los vehículos
que les sean entregados de la marca que comercialicen
o hayan comercializado, garantizando la suficiencia
de las instalaciones de recepción.
Particular
relevancia adquiere la acreditación del fin
de la vida útil del vehículo y, consiguientemente,
su consideración como residuo, de la que se
deriva la obligación de aplicar a su descontaminación
el régimen normativo sobre residuos peligrosos.
Por ello, la entrega del vehículo en el centro
de tratamiento que realiza la descontaminación
quedará documentada mediante el certificado
de destrucción emitido por dicho centro, cuyos
requisitos mínimos vienen determinados por
una Decisión comunitaria de 19 de febrero de
2002, que asimismo se incorpora en este Real Decreto.
Otras
operaciones
Para
evitar la contaminación de los elementos que
integran el medio ambiente, incluido el suelo, se
regulan también las operaciones de descontaminación
y demás operaciones de tratamiento. Se fijan,
además, las condiciones de almacenamiento y
se establecen los requisitos técnicos que han
de reunir las instalaciones de recogida, almacenamiento
y tratamiento, incluida la descontaminación
de los vehículos y de los elementos que los
componen.
Finalmente,
la posibilidad que ofrece la Directiva de dar cumplimiento
a determinadas obligaciones mediante la suscripción
de acuerdos voluntarios queda recogida igualmente
en este Real Decreto, vinculada a la consecución
de los objetivos de reutilización, reciclado
y valorización, de tal forma que, opcionalmente
y con la autorización de las Comunidades Autónomas,
los agentes económicos puedan suscribir dichos
acuerdos y participar en sistemas integrados de gestión.
Autoprofesional.com
ha seguido en los últimos meses el proceso
que ha llevado hasta la aprobación del texto
legal y seguirá realizando el seguimiento de
sus conclusiones a través de este especial
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