Si el seguro que paga se ha suscrito a nombre del cliente

El IVA del taller no es deducible por las empresas de renting

Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que repercuten por sus servicios los talleres de reparación de automóviles a las empresas de renting no son deducibles por estas últimas si han suscrito los seguros de los vehículos en nombre y por cuenta de sus clientes, tal y como ha señalado el Tribunal Económico-Admnistrativo Central (TEAC) en una resolución de comienzos de año.

Por Redacción Autoprofesional - 29/07/2010

El TEAC entiende que cada seguro se contrata para cada vehículo y por el propio conductor.

En este caso se entiende establecido un pacto con la compañía de seguros, que abonará a talleres las facturas e indemnizará por el importe de las reparaciones.
EL TEAC entiende que la reparación de los vehículos en todo caso no es consecuencia de la suscripción del acuerdo entre la aseguradora y la arrendadora de los vehículos, sino de cada contrato de seguro sobre cada concreto vehículo arrendado, y este contrato es suscrito por el arrendatario, matiza en una resolución de marzo de 2010.

Palabras clave:  normativatallerrentingiva

Comentarios

Para realizar comentarios es necesario estar registrado

 

Añadir comentario Añadir comentario
Suscripción a "Boletines y Alertas"

Deseo suscribirme a las siguientes alertas

  • Recambios
  • Taller
  • Empresas
  • Neumáticos
  • Normativa
  • Nuevos Productos
  • Boletín CEPSA (Solo colaboradores Cepsa)
Directorio de Empresas de Venta de veh�culos