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Moratoria de 12 meses para las montadas según la norma vigente
Por Redacción Autoprofesional - 29/07/2010
La nueva Orden, que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, deroga la anterior del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 6 de junio de 2001, en la que se exponían las condiciones que debían cumplir las láminas de material plástico que se adeherían a los vidrios de las ventanas laterales traseras y los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio.
No obstante, las láminas plásticas ensayadas, certificadas y marcadas de conformidad con lo establecido en la normativa aún en vigor seguirán siendo válidas durante 12 meses. Desde entonces, sólo serán válidas si cumplen con lo publicado en la nueva Orden.
Así actuarán las ITVs
Según el texto aprobado y publicado en el BOE, “en la inspección técnica periódica ITV se verificará, a la vista del marcado, si las marcas se corresponden con las certificadas por el laboratorio autorizado en virtud de lo establecido” en la Orden. “Si en dicha verificación se encontrase con serios indicios de fraude, se recabará la presentación de una copia del acta de ensayo de las láminas”.
“En estas inspecciones se verificará igualmente si se respetan las especificaciones técnicas de instalación (...), y se controlará que la adhesión de las láminas a los vidrios laterales o posteriores del vehículo se efectúa de manera que no existan burbujas de más de 2 mm de diámetro ni síntomas de despegue entre ambos cuerpos”.
Acceda al texto que entra en vigor el próximo 24 de octubre
Palabras clave: normativa , taller , itv
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