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Exclusivas
comerciales: peligros y conveniencias
El
diccionario define como exclusiva el "privilegio o derecho
en virtud del cual una persona o corporación puede hacer
algo prohibido a los demás".
En
el mundo del comercio, básicamente existen tres tipos diferenciados
de distribución: Intensiva, selectiva y exclusiva. La exclusiva
supone la concesión total y absoluta de una marca o producto
en un territorio determinado que puede ser un país entero
(normalmente en el caso de un importador), una Comunidad Autónoma,
una o varias provincias, una ciudad e incluso un pueblo.
La
exclusiva va mucho más allá de una relación
comercial clásica, sellando un compromiso de fidelidad entre
proveedor y cliente que obliga al primero a rechazar nuevos futuros
clientes, que con frecuencia y mucho más en nuestro sector,
suelen interesarse por la marca o producto una vez introducido en
el mercado. El proveedor que otorga una exclusiva sella su posible
evolución comercial a los resultados obtenidos por el distribuidor,
aunque es habitual pactar unos objetivos mínimos para mantener
dicha exclusiva.
Por
otro lado, la empresa distribuidora acarreará con todos los
beneficios de la exclusiva en capítulos fundamentales como
evitar competidores en el mercado con la misma marca, la puesta
en escena de una política comercial propia o el prestigio
derivado de la transferencia de imagen de la marca al distribuidor.
En el lado negativo está el que deberá asumir todas
las posibles carencias que a nivel de servicio, calidad o diseño
pudiera tener la marca o el producto objeto de la distribución
exclusiva.
Existen
algunas anécdotas como la de aquella empresa española,
hoy ya desaparecida, que se embarcó a finales de los ochenta
en la importación exclusiva de una conocida marca de maquinaria,
llamémosle XX línea negra. La empresa dedicó
un importante esfuerzo para impulsar la venta de las máquinas,
ampliando el departamento comercial y no escatimando medios para
la promoción del producto. También efectuó
un importante pedido inicial al fabricante, impuesto por éste
para otorgar la exclusiva de la comercialización. Toda la
ilusión de las primeras ventas se desvaneció al asistir,
en los meses siguientes y con la mercancía ya pagada, a un
vil corneo comercial por parte de ese fabricante, que no dudó
en poner en el mercado esa misma máquina con otro color cambiando
la denominación por XX línea azul.
En
aquel caso el importador se fió de la buena fe del suministrador,
quien no dudó en buscar un segundo cliente oportunista que
aprovechó comercialmente el tirón creciente de la
marca recién introducida.
Para
evitar casos como el narrado, no está de más el buscar
el asesoramiento de un buen asesor jurídico quien redactará
y facilitará un contrato de distribución que pueda
contemplar penalizaciones para cualquiera de las partes, en el caso
del incumplimiento de los términos fundamentales pactados
en ese contrato.
Javier
Merodio
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